• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito contra los derechos y deberes familiares en su modalidad de impago de pensiones requiere para su comisión, no solo la existencia de una resolución judicial en la que se determine su cuantía y periodicidad de pago, y el incumplimiento de esa obligación, sino además que el acusado tiene capacidad económica para afrontar ese abono. Esa imposibilidad de pago ha de estar acreditada por el propio acusado, si bien una vez comprobado que el mismo no trabaja, no percibe rentas por ninguna actividad, y que carece de bienes, es a la acusación a quien le compete acreditar que percibe ingresos de cualquier otro tipo, pero ha de tratarse de pruebas y no de meras suposiciones o presunciones personales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 351/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el órgano de la segunda instancia debe partir de que la valoración de la prueba es una función que corresponde al órgano judicial enjuiciador de primera instancia, al haberse practicado los medios de prueba ante dicho órgano judicial conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, de modo que el examen y, en su caso, la apreciación de un error en dicha valoración de la prueba practicada debe circunscribirse a aquellos supuestos en que los razonamientos efectuados en la sentencia y que constituyan el fundamento del fallo de la misma incurran en un error evidente o bien no obedezcan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Asimismo, considera que la valoración de las pruebas personales practicadas en el plenario corresponde a la Juzgadora a quo, ante quien se practicaron bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y concentración, no pudiendo entrar el Tribunal a quem en la percepción sensorial de dichas pruebas por la Magistrada de instancia, sino únicamente en el proceso lógico-racional que la ha llevado a la convicción judicial plasmada en el relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20750/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión, supuesto de doble enjuiciamiento, consecuencias. La estimación del motivo de revisión conduce a la anulación parcial de la segunda sentencia. Como principio general en estos casos de doble enjuiciamiento debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues, precisamente, los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las lesiones detectadas médicamente son compatibles con la agresión que refiere la víctima que sufrió por parte de su pareja. La declaración del testigo adquiere relevancia como elemento corroborador de la declaración de la víctima, porque a pesar de no haber presenciado esa agresión en concreto, sí presenció los prolegómenos de la misma y el carácter agresivo que presentaba el acusado, oyendo seguidamente un fuerte golpe. El retraso en interponer la denuncia no le resta credibilidad a la declaración de la víctima, siendo frecuente en el ámbito de la violencia familiar o de pareja hasta que la víctima se encuentra emocionalmente fuerte para aceptar y asumir el trámite de un proceso penal. Los supuestos motivos espurios para mantener la denuncia han de ser acreditados por quien los alega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 500/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El querellante solicita la nulidad del auto que inadmitió la querella, en consideración a que las facturas aportadas por la SGAE, hacen referencia a facturas anteriores que nunca existieron, de las que no se había liquidado impuesto ninguno y de las que no tenía conocimiento la Agencia Tributaria, estimando que su presentación en juicio, al ser facturas falsas, constituyen un claro supuesto de estafa procesal. La Audiencia, tras poner de manifiesto que el TC ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, esto es un derecho a que si existe base para ello se practiquen por el órgano judicial competente las actuaciones necesarias de investigación y se decida la apertura de la fase de plenario, o por el contrario, la terminación anticipada por alguna de las causas legalmente previstas, desestima el recurso. En este caso existía entre las partes una relación contractual en relación a los derechos de propiedad intelectual en que se había pactado el pago trimestral, algo que no hizo la parte querellante, razón por lo que las facturas no se emitían. Ante el impago de los derechos de propiedad intelectual la SGAE reclama los mismos mediante el correspondiente proceso, emitiéndose unas facturas que se corresponden con la voluntad negocial antes expuesta lo que conlleva a poner en serias dudas la existencia de dolo falsario, razón por la que la querella se inadmitió a trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 1080/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito contra la seguridad vial, variando también el nombre jurídico del delito objeto de condena ya que considera que no estamos propiamente ante un delito de hurto de uso de vehículo de motor sino ante una utilización ilegítima del mismo, aunque las consecuencias penales sean las mismas. Suficiencia de la prueba practicada y corrección lógica sobre su valoración. Elementos del tipo de hurto de uso referido a la sustracción y de la utilización ilegítima referida al mero uso. Insuficiencia en el relato de hechos probados de los datos fácticos que configurarían el delito contra la seguridad vial. Imposibilidad de integrar el relato de hechos robados con los argumentos que se exponen en los fundamentos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 256/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante una sentencia absolutoria, y cuando se alega error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o la agravación de la condenatoria es preciso justificar insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. Hay que pedir la anulación de la sentencia, las posibilidades de revisión tras la reforma por LO 41/2015 han quedado muy limitadas. El Tribunal de apelación queda constreñido y limitado por los propios términos en los que se formula el recurso, y, si no se pide la nulidad, no puede concederla; no cabe pues, en ningún caso, la anulación de la sentencia dictada en cuanto que la parte recurrente no interesa su nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 698/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad del juicio por haber la juzgadora vedado al acusado realizar las manifestaciones que pretendió hacer en el ejercicio de su derecho a la última palabra. El ofrecimiento por el juzgador al final del juicio al acusado conforme al artículo. 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que diga lo que estime oportuno, no representa una mera formalidad o una simple fórmula de carácter ritual sino que, por el contrario, constituye la salvaguarda de un derecho fundamental en tanto manifestación del principio estructural de contradicción y consiguientemente del derecho de defensa. Análisis de la evolución jurisprudencial sobre esta cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 311/2024
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue sorprendido en compañía de la persona protegida teniendo pleno conocimiento de la medida impuesta. NULIDAD: no causas indefensión que no haya una segunda cámara que grabe a la magistrada que presidió el juicio, ya que no hay norma procesal u orgánica que lo imponga. En cualquier caso, nada permite dudar de la corrección con la que se presidió el acto. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: alcanza sólo a la total ausencia de prueba, no a una actividad probatoria mínima, que se puede revisar desde los criterios de libre valoración, realidad de la prueba y respeto a la inmediación. "IN DUBIO PRO REO": no impone la obligación de dudar, sino que es una norma interpretativa en los casos de duda. TIPICIDAD: la orden de protección recogía expresamente su vigencia hasta que una nueva resolución le pusiera fin. No cabe alegar error o excluir el dolo cuando la prohibición y sus consecuencias son perfectamente comprensibles y la ilicitud de la conducta es notoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal absuelve a los dos acusados del delito continuado de estafa, declarando de oficio las costas procesales. La acusación particular interpone recurso de apelación contra la sentencia impugnando la valoración probatoria realizada por la sentencia colocando a la recurrente en una situación de indefensión. Solicita la nulidad de lo actuado, del juicio oral y de la sentencia. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación y anula la sentencia y el acto del juicio oral que deberá celebrarse de nuevo por un juez distinto a aquel que ha dictado la sentencia recurrida, concluyendo que ha incurrido en un proceso valorativo incompleto de la prueba, llegándose a conclusiones no respaldadas por el propio material probatorio que se cita, y con omisión manifiesta del estudio, de la mera mención a la documental relevante mencionada en el recurso que ya se había admitido en autos.

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